Blog & Legal Updates


Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Norte de México y los Estados Unidos

By Javier Lopez de Obeso, Associate Attorney El 1 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto de Estímulos Fiscales de la Región Fronteriza Norte (el “Decreto”) y el 30 de enero de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó las reglas generales “las “Reglas”) para la aplicación del decreto, que da varios beneficios a los contribuyentes materia del impuesto sobre la renta (“ISR”) y del impuesto al valor agregado (“IVA”). La Región Fronteriza Norte (la “Región”); a Región Fronteriza de Norte se compone de municipios específicos en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

I. ISR

Los beneficios al ISR serán otorgados a los contribuyentes como crédito fiscal, que consistirá en un tercio (1/3) de su ingreso gravable, y que puede ser utilizado en favor de cada declaración de pago mensual y anual, en proporción de sus ingresos obtenidos en la Región, respecto al ingreso total del contribuyente. Este Beneficio les será aplicable a las personas físicas y morales residentes en México que cumplan con los siguientes requisitos: a) Inscribirse antes del 31 de marzo de 2019 en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”(el “Padrón”); b) Que cuando menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente deben de haberse obtenido en la Región. c) Que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la zona fronteriza al menos durante 18 meses antes de la fecha de su solicitud de inscripción en el Padrón o, si su antigüedad es menor a dicho periodo, que acrediten que utilizan bienes “nuevos” de activo fijo para realizar de sus operaciones y actividades dentro de la Región y cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones suficientes. Las Reglas detallan la documentación con la que se podrá comprobar la capacidad económica, activos e instalaciones, entre las que destaca: estado de posición financiera, póliza contable de las inversiones con el registro y soporte correspondiente, documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento, actas protocolizadas de aportación de capital y en general toda aquella que demuestre la materialidad de la operación que se llevará a cabo en la Región, entre otras. Los contribuyentes que vayan iniciar actividades en la Región y que acrediten que para la realización de sus actividades dentro de la región utilizarán bienes nuevos de activo fijo, estimen que sus ingresos del ejercicio en la Región representarán al menos 90% del total de sus ingresos y cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones suficientes.

II. IVA

El beneficio al IVA es un crédito fiscal equivalente a la mitad del IVA generado por contribuyentes que realicen actividades económicas en la Región. Para simplificación administrativa, el crédito fiscal será aplicado directamente en la tasa del IVA, que cambia del 16% al 8% en la venta o renta de bienes, o en la prestación de servicios en la Región. Las personas físicas y morales se podrán beneficiar de este beneficio siempre y cuando que cumplan con lo siguiente: a) Realicen actos de comercio, prestación de servicios independientes o arrendamiento de bienes que se encuentren ubicados dentro de la Región; b) Realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región; El Decreto estará vigente durante los años 2019 y 2020. Si tiene cualquier pregunta o requiere asesoría legal, por favor contacte con nuestro equipo de Derecho Mexicano de ScottHulse P.C. al 210.202.2315